Código Tributario Artículo 130 bis Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 130 bis. Operaciones de Canje de Productos Primarios
Se entenderá como operación de canje de productos primarios aquella transacción en la cual un proveedor suministra bienes, servicios y/o locaciones de obra y el pago por parte del adquirente se efectúa mediante la entrega, previamente acordada, de productos primarios. Este último deberá ser un productor de los bienes que entrega. La Ley Tarifaría Provincial establecerá una alícuota especial aplicable a la venta de los productos primarios recibidos en canje. Sin perjuicio de la definición precedente, para que una operación sea considerada como canje, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Que los productos primarios involucrados en la operación de canje se refieran a la comercialización de algodón en bruto, granos de cereales y oleaginosas no destinados a la siembra y legumbres secas.
2. Que los canjeadores reciban el producto directamente del productor primario o sus mandatarios.
3. Que exista un contrato de canje de productos primarios.
4. Que la totalidad de los ingresos obtenidos sean declarados en la actividad específica de "Comercialización de productos primarios obtenidos como contraprestación de operaciones de canje".
5. Que las partes intervinientes den cumplimiento al régimen de información que al efecto disponga la Administración Tributaria Provincial
Provincia del Chaco Artículo 130 bis Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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